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Información legal

Condiciones generales de venta

I. Ámbito de aplicación

  1. Las presentes condiciones generales de venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («el Comprador»). Las condiciones generales de venta solo se aplican si el Comprador es empresario (artículo 14 del BGB, código civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público en el sentido del artículo 310, apartado 1, del BGB.
  2. Nuestras condiciones generales de venta se aplican de forma exclusiva. Las condiciones generales del Comprador que difieran, se opongan o complementen las nuestras solo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación. Este requisito de consentimiento rige también cuando el Comprador se remita a sus propias condiciones generales al realizar el pedido y no nos hayamos opuesto expresamente a ellas.
  3. Las presentes condiciones se aplican a contratos de venta y suministro de máquinas, instalaciones, conjuntos, repuestos y otros bienes muebles, así como a los servicios asociados de montaje, puesta en marcha, fabricación y obra («Prestaciones»). Resulta irrelevante que las fabriquemos nosotros mismos o las adquiramos de proveedores (en particular, artículos 433 y 650 del BGB). Salvo pacto en contrario, la versión vigente en el momento del pedido o la última comunicada al Comprador en forma de texto se aplica también como acuerdo marco a futuros contratos del mismo tipo.
  4. Los acuerdos individuales celebrados en el caso concreto con el Comprador (incluidos los acuerdos accesorios, complementos y modificaciones) y los datos de nuestra confirmación de pedido prevalecen sobre las presentes condiciones generales de venta. Salvo prueba en contrario, para el contenido de tales acuerdos será determinante un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito.
  5. Las declaraciones jurídicamente relevantes y las comunicaciones del Comprador relativas al contrato (p. ej. notificaciones de defectos, fijación de plazos, resolución o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita y en forma de texto (p. ej. carta, correo electrónico, fax). No se ven afectados los requisitos legales de forma más amplios ni otros medios de prueba (en su caso, ante dudas sobre la legitimación del declarante).
  6. Cuando se haga referencia a la aplicabilidad de disposiciones legales, debe tenerse en cuenta que dichas referencias tienen únicamente carácter aclaratorio. Las disposiciones legales se aplican —también cuando no se haya efectuado la aclaración correspondiente— dentro de los límites en los que no sean modificadas o excluidas por las condiciones generales de venta.

II. Oferta y celebración del contrato

  1. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto rige también cuando hayamos facilitado al Comprador catálogos, documentación técnica (p. ej. planos, esquemas, cálculos, referencias a normas DIN) y otras descripciones de productos o documentos (también en formato electrónico). Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos entregados al Comprador en relación con la formalización del pedido. Estos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros, salvo que otorguemos al ordenante nuestro consentimiento expreso por escrito.
  2. El pedido de la Mercancía por parte del Comprador constituye una oferta contractual no vinculante conforme al artículo 145 del BGB. Salvo que del pedido se desprenda otra cosa, estamos facultados para aceptar esta oferta contractual dentro de las dos semanas siguientes a su recepción por nuestra parte.
  3. La aceptación de la oferta contractual del Comprador puede declararse por escrito (p. ej. mediante una confirmación de pedido) o mediante la entrega de la Mercancía al Comprador. En caso de que, como vendedor, no aceptemos la oferta del Comprador dentro del plazo previsto en el apartado II.2., los documentos remitidos al Comprador deberán devolvérsenos sin demora.

III. Precios y condiciones de pago

  1. Salvo pacto escrito en contrario en el caso concreto, se aplican nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato franco almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal. Los costes de embalaje se facturan por separado. Si no se ha acordado un precio fijo, nos reservamos modificaciones de precio razonables por variación de los costes salariales, de material y de distribución para las entregas que se efectúen 3 meses o más después de la celebración del contrato.
  2. En el marco de una venta con expedición, el Comprador soportará los costes de transporte franco almacén y los costes de un eventual seguro de transporte solicitado por él. Los costes de transporte se facturarán según lo acordado en el contrato individual o en la confirmación del pedido. Los eventuales derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.
  3. El pago del precio de compra deberá efectuarse exclusivamente en la cuenta indicada al dorso. La deducción de descuento por pronto pago solo se admite mediante acuerdo especial por escrito.
  4. Salvo pacto en contrario, el precio de compra vence y es pagadero dentro de los catorce días siguientes a la emisión de la factura y a la entrega o recepción de la Mercancía. No obstante, estamos facultados en todo momento, también en el marco de una relación comercial en curso, para realizar una entrega total o parcialmente solo contra pago anticipado. Declararemos la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
  5. El Comprador incurre en mora cuando expira el anterior plazo de pago. Durante la mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal de interés de demora aplicable conforme al artículo 288, apartado 2, del BGB, de nueve puntos porcentuales por encima del tipo básico correspondiente. Nos reservamos la reclamación de un daño por mora más amplio. Frente a comerciantes, permanece inalterado nuestro derecho al interés mercantil de vencimiento conforme al artículo 353 del HGB (código de comercio alemán).
  6. Si tras la celebración del contrato resulta previsible que nuestro derecho al pago del precio de compra está en peligro por falta de capacidad de cumplimiento del Comprador (p. ej. por una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), estamos facultados, conforme a las disposiciones legales, a denegar la prestación y, en su caso tras la fijación de un plazo, a resolver el contrato (artículo 321 del BGB). En los contratos que tengan por objeto la fabricación de cosas no fungibles (fabricaciones a medida), podemos declarar la resolución de inmediato. Las disposiciones legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo permanecen inalteradas a este respecto.

IV. Derechos de retención

Al Comprador solo le corresponden derechos de compensación o de retención en caso de que su crédito haya sido declarado firme o sea indiscutido y su contracrédito se base en la misma relación contractual. En caso de que se produzcan defectos en el marco de la entrega, permanecen inalterados los derechos opuestos del Comprador, en particular los previstos en el apartado IX, párrafo 6, frase 2, de estas condiciones generales de venta.

V. Plazo de entrega y retraso en la entrega

  1. El plazo de entrega se acuerda individualmente o lo indicamos al aceptar el pedido. Si no fuera así, el plazo de entrega es de aproximadamente 4 semanas desde la celebración del contrato.
  2. En caso de que no podamos cumplir los plazos de entrega acordados contractualmente por motivos que no nos sean imputables, informaremos de ello al Comprador sin demora y le comunicaremos al mismo tiempo el plazo de entrega previsible o nuevo. Si una entrega retrasada tampoco puede realizarse dentro del nuevo plazo comunicado por indisponibilidad de la prestación, estamos facultados para resolver total o parcialmente el contrato; deberemos reembolsar sin demora cualquier contraprestación ya realizada por el Comprador (en forma de pago del precio de compra). La indisponibilidad de la prestación se da, por ejemplo, cuando nuestro proveedor no nos ha suministrado a tiempo, cuando hemos concluido una operación de cobertura congruente, cuando existen otras perturbaciones en la cadena de suministro (por ejemplo por fuerza mayor) o cuando en el caso concreto no estamos obligados a aprovisionarnos.
  3. Que exista un retraso en la entrega por nuestra parte como vendedor se determina conforme a las disposiciones legales. No obstante, un requerimiento por parte del Comprador es requisito para que exista un retraso en la entrega por nuestra parte como vendedor. En caso de que exista un retraso en la entrega, el Comprador puede reclamar la indemnización a tanto alzado de su daño por mora. La indemnización a tanto alzado asciende, por cada semana natural completa de retraso, al 0,5 % del precio neto (valor de la entrega), pero en total como máximo al 5 % del valor de entrega de la Mercancía entregada con retraso. Nos reservamos la prueba correspondiente de que el Comprador no ha sufrido daño alguno o solo un daño inferior a la anterior cantidad a tanto alzado.
  4. Permanecen inalterados los derechos del Comprador conforme al apartado X. de estas condiciones generales de venta y nuestros derechos legalmente establecidos, en particular en caso de exclusión del deber de prestación (p. ej. por imposibilidad o inexigibilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior).

VI. Entrega, transmisión del riesgo, recepción, mora del acreedor

  1. La entrega se efectúa franco almacén. El almacén constituye asimismo el lugar de cumplimiento de la entrega y el lugar de un eventual cumplimiento posterior. En caso de que el Comprador desee que la Mercancía se envíe a otro lugar de destino (venta con expedición), soportará los costes del envío. Si no se ha acordado nada contractualmente, podemos determinar nosotros mismos el modo de envío (embalaje, ruta de envío, empresa de transporte).
  2. Con la entrega de la Mercancía al Comprador, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito se transmite al Comprador. En el marco de una venta con expedición, el riesgo de pérdida fortuita de la Mercancía, el de deterioro fortuito y el riesgo de retraso se transmiten ya con la entrega de la Mercancía al transitario o al transportista. En caso de acuerdo contractual sobre una recepción de la Mercancía, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Permanecen inalteradas las disposiciones legales más amplias del derecho del contrato de obra. La mora del Comprador en la aceptación equivale a la entrega o recepción de la Mercancía.
  3. Si el Comprador incurre en mora de aceptación o la entrega se retrasa por otros motivos imputables a él, tendremos derecho al resarcimiento del daño acreditado y de los gastos adicionales necesarios, en particular los costes de transporte, personal y almacenamiento. Nuestros derechos legales permanecen inalterados.

VII. Reserva de dominio

  1. Nos reservamos la propiedad de la Mercancía entregada hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).
  2. Mientras no se haya producido el pago íntegro de los créditos garantizados, la Mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a favor de terceros ni transmitirse en garantía. El Comprador deberá comunicarnos por escrito sin demora si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o en la medida en que terceros accedan a la Mercancía de nuestra propiedad (p. ej. embargos). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda conforme al artículo 771 de la ZPO (ley de enjuiciamiento civil alemana), el ordenante responderá del quebranto sufrido por nosotros.
  3. En caso de comportamiento del Comprador contrario al contrato, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, estamos facultados, conforme a las disposiciones legales, para resolver el contrato o/y exigir la devolución de la Mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución no implica al mismo tiempo una declaración de resolución; antes bien, estamos facultados para exigir únicamente la devolución de la Mercancía y reservarnos la resolución. En caso de que el Comprador no pague el precio de compra vencido, deberemos haberle fijado infructuosamente un plazo razonable para el pago antes de hacer valer estos derechos. Esto rige únicamente en la medida en que tal fijación de plazo no sea innecesaria conforme a las disposiciones legales.
  4. Hasta su revocación conforme a VII. 4. lit. c, el Comprador está facultado para revender y/o transformar la Mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En tal caso rigen complementariamente las siguientes disposiciones:
    • a) Los productos resultantes de la unión, mezcla o transformación de nuestra Mercancía quedan sujetos a la reserva de dominio por su valor íntegro, considerándonos a nosotros fabricantes. En caso de que, en una unión, mezcla o transformación con mercancías de terceros, subsista el derecho de propiedad de estos, adquirimos la copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías unidas, mezcladas o transformadas. Por lo demás, al producto resultante se le aplica lo mismo que a la Mercancía entregada bajo reserva de dominio. El Comprador nos cede además, con fines de garantía, los créditos que le correspondan frente a un tercero por la unión de la Mercancía reservada con un inmueble. Aceptamos dicha cesión.
    • b) El Comprador nos cede ya desde este momento, con fines de garantía, en su totalidad o por el importe de nuestra eventual cuota de copropiedad conforme a VII. 4. lit. a, los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la Mercancía o del producto por el importe final de facturación acordado con nosotros (incluido el impuesto sobre el valor añadido). Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador enumeradas en VII. 2. rigen también respecto de los créditos cedidos.
    • c) El Comprador sigue estando facultado, junto a nosotros, para cobrar el crédito. Mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista falta de capacidad de cumplimiento del Comprador y no hagamos valer la reserva de dominio mediante el ejercicio de un derecho conforme a VII. 3., nos comprometemos a no cobrar el crédito. Si hacemos valer el ejercicio de un derecho conforme a VII. 3., podemos exigir al Comprador que nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, que facilite todos los datos necesarios para el cobro, que entregue la documentación correspondiente y que notifique la cesión a los deudores (terceros). Además, estamos facultados para revocar la facultad de reventa del Comprador así como su facultad de transformar la Mercancía sujeta a reserva de dominio.
    • d) En caso de que el valor realizable de las garantías supere nuestros créditos en más de un 10 %, liberaremos, a petición del Comprador, garantías a nuestra elección.
  5. Mientras la propiedad no le haya sido transmitida, el ordenante está obligado a tratar con cuidado el objeto de la compra. En particular, está obligado a asegurarlo suficientemente a su costa por el valor de reposición frente a robo, incendio y daños por agua. Si han de realizarse trabajos de mantenimiento e inspección, el ordenante deberá llevarlos a cabo a su costa y en el momento oportuno.

IX. Derechos del Comprador por defectos

  1. A los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluidas la entrega incorrecta y la entrega en menor cantidad, así como el montaje/instalación indebidos o unas instrucciones defectuosas) se aplican las disposiciones legales, salvo que a continuación se disponga otra cosa. No se ven afectadas las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo (artículos 474 y siguientes del BGB) ni los derechos del Comprador derivados de garantías otorgadas por separado, en particular por el fabricante.
  2. Los acuerdos que hayamos celebrado con los compradores sobre la calidad y el uso previsto de la Mercancía (incluidos accesorios e instrucciones) constituyen por regla general la base de nuestra responsabilidad por defectos en el marco de la garantía. Un acuerdo sobre la calidad comprende todas las descripciones de producto y las indicaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hubiéramos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestro sitio web) en el momento de la celebración del contrato. En caso de que no se haya acordado ninguna calidad, la existencia de un defecto se valorará conforme al artículo 434, apartado 3, del BGB. En este contexto debe tenerse en cuenta que las declaraciones públicas del fabricante en el marco de la publicidad o en la etiqueta de la Mercancía prevalecen sobre las declaraciones de otros terceros.
  3. En el caso de Mercancías con elementos digitales u otros contenidos digitales debe tenerse en cuenta que solo estamos obligados a facilitar y actualizar los contenidos digitales en la medida en que ello se desprenda expresamente de un acuerdo sobre la calidad conforme a IX.2. No asumimos responsabilidad alguna por declaraciones públicas del fabricante y de otros terceros.
  4. No respondemos de los defectos que el Comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato conforme al artículo 442 del BGB.
  5. Los derechos del Comprador por defectos solo existen si ha cumplido sus obligaciones legales de examen y comunicación (artículos 377 y 381 del HGB). La Mercancía deberá examinarse tras la entrega en la medida posible conforme al curso ordinario de los negocios; si está destinada a su instalación o transformación, el examen deberá realizarse con tiempo suficiente antes de ello. Todo defecto detectado deberá comunicársenos sin demora en forma de texto. En caso de omisión del examen o de la comunicación correcta y oportuna, se aplicarán las consecuencias legales.
  6. En caso de que la Mercancía entregada resulte defectuosa, nos corresponde como vendedor el derecho a elegir si prestamos el cumplimiento posterior mediante la eliminación del defecto (subsanación) o mediante la entrega de una cosa libre de defectos (entrega sustitutiva). En caso de que el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros resulte inexigible para el Comprador en el caso concreto, este podrá rechazarlo. No obstante, nos reservamos el derecho a denegar el cumplimiento posterior conforme a los presupuestos legales. Además, estamos facultados para condicionar el cumplimiento posterior que nos incumbe a que el Comprador pague el precio de compra vencido. Sin embargo, al Comprador le asiste el derecho a retener una parte del precio de compra proporcionada al defecto.
  7. Para el cumplimiento posterior que ha de realizarse, el Comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios. En particular, el Comprador deberá entregarnos, a efectos de examen, la cosa respecto de la cual ha alegado un defecto. En caso de que efectuemos una entrega sustitutiva de una cosa libre de defectos, el Comprador deberá devolvernos la cosa defectuosa conforme a las disposiciones legales. No obstante, al Comprador no le corresponde derecho de devolución alguno.
  8. Salvo que nos hayamos obligado contractualmente a ello, el cumplimiento posterior no comprende el desmontaje, la retirada o la desinstalación de la cosa defectuosa, ni la incorporación, colocación o instalación de una cosa libre de defectos. Permanecen inalterados los derechos del Comprador al resarcimiento de los «costes de montaje y desmontaje».
  9. Los gastos necesarios a efectos de examen y de cumplimiento posterior (costes de transporte, de mano de obra y de material, así como, en su caso, costes de montaje y desmontaje) los reembolsamos conforme a las disposiciones legales y a estas condiciones generales de venta en caso de que exista un defecto. No obstante, podemos exigir al Comprador el reembolso de los costes originados por una solicitud injustificada de eliminación de un defecto en caso de que el Comprador supiera o hubiera podido reconocer que en realidad no existía defecto alguno.
  10. El Comprador tiene derecho a eliminar él mismo el defecto y a exigir el resarcimiento de los gastos objetivamente necesarios para ello cuando exista un caso urgente (p. ej. ante un peligro para la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados). El Comprador deberá informarnos sin demora en caso de ejecución por sí mismo. En caso de que estuviéramos facultados para denegar un cumplimiento posterior conforme a las disposiciones legales, el Comprador no tendrá derecho a la ejecución por sí mismo.
  11. El Comprador puede, conforme a las disposiciones legales, resolver el contrato de compraventa o reducir el precio de compra cuando un plazo que él deba fijar para el cumplimiento posterior haya transcurrido infructuosamente o sea innecesario conforme a las disposiciones legales. En caso de un defecto no relevante, al Comprador no le corresponde, sin embargo, derecho de resolución.
  12. Quedan excluidos los derechos del Comprador al resarcimiento de gastos conforme al artículo 445a, apartado 1, del BGB, salvo que el último contrato de la cadena de suministro sea una venta de bienes de consumo (artículos 478, 474 del BGB) o un contrato de consumo sobre el suministro de productos digitales (artículos 445c frase 2, 327, apartado 5, 327u del BGB).
  13. Los derechos a indemnización por daños o al resarcimiento de gastos inútiles del Comprador (artículo 284 del BGB) existen, incluso ante la presencia de un defecto, únicamente conforme a los apartados X. y XI.

X. Prescripción

  1. El plazo general de prescripción de los derechos derivados de defectos materiales o jurídicos es, por excepción al artículo 438, apartado 1, n.º 3, del BGB, de un año desde la entrega. En caso de que se haya acordado contractualmente una recepción, la prescripción comienza con la recepción.
  2. Conforme a la regulación legal, el plazo de prescripción es de 5 años desde la entrega (artículo 438, apartado 1, n.º 2, del BGB) cuando la Mercancía sea una obra o una cosa que, conforme a su uso habitual, se haya empleado en una obra y haya causado el carácter defectuoso de esta (material de construcción). Esto rige sin perjuicio de las demás disposiciones legales especiales sobre la prescripción (en particular el artículo 438, apartado 1, n.º 1, apartado 3, y los artículos 444, 445b del BGB).
  3. Los anteriores plazos de prescripción del derecho de compraventa se aplican también a los derechos de indemnización contractuales y extracontractuales del Comprador que se basen en un defecto de la Mercancía, salvo que la aplicación de la prescripción legal ordinaria conforme a los artículos 195, 199 del BGB condujera en el caso concreto a una prescripción más breve. Los derechos de indemnización del Comprador conforme a XI.1 y XI.2 lit. a), así como los derivados de la ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, prescriben exclusivamente conforme a los plazos legales de prescripción.

XI. Otras responsabilidades

  1. En la medida en que de estas condiciones generales de venta, incluidas las disposiciones siguientes, no resulte otra cosa, respondemos como vendedor de las infracciones de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las prescripciones legales.
  2. En el marco de la responsabilidad por culpa respondemos por daños y perjuicios, cualquiera que sea el fundamento jurídico, únicamente en caso de dolo y culpa grave. En caso de culpa leve respondemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (p. ej. diligencia en los asuntos propios; infracción irrelevante de deberes), únicamente:
    • a) por los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud;
    • b) por los daños derivados de la infracción de una obligación contractual esencial (obligaciones cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar la parte contratante). En este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita al resarcimiento del daño previsible que se produce típicamente.
  3. Las limitaciones de responsabilidad resultantes de XI.2 rigen también frente a terceros y en caso de infracciones de deberes por personas de cuya culpa respondemos conforme a las disposiciones legales. En la medida en que se haya ocultado dolosamente un defecto y se haya asumido una garantía sobre la calidad de la Mercancía, las limitaciones de responsabilidad no serán aplicables. Lo mismo rige para los derechos del Comprador conforme a la ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos.
  4. El Comprador solo puede resolver o rescindir por una infracción de deberes que no derive de un defecto en caso de que nosotros, como vendedor, seamos responsables de dicha infracción.
  5. Queda excluido un derecho de rescisión del Comprador (en particular conforme a los artículos 650, 648 del BGB). Por lo demás, rigen los presupuestos y las consecuencias jurídicas legales.

XII. Ley aplicable y fuero

  1. A estas condiciones generales de venta y a la relación contractual entre nosotros como vendedor y el Comprador se aplica el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  2. Si el Comprador es comerciante en el sentido del código de comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el domicilio social de PAVEL Gerätebau GmbH será el fuero exclusivo, también internacional, para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual. Lo mismo se aplica si el Comprador no tiene fuero general en Alemania o si su domicilio o residencia habitual se desconoce al interponerse la demanda.
  3. Estamos además facultados para interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a estas condiciones generales de venta o a un acuerdo individual prevalente, o en el fuero general del Comprador. Permanecen inalteradas las disposiciones legales prevalentes (fueros exclusivos).